Tutela de periodistas de Ibagué que exigía respeto a la laicidad en la ciudad, ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional
- Asociación de Ateos de Bogotá
- 18 ago
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La Asociación de Ateos de Bogotá celebra con entusiasmo la decisión de la @CConstitucional de seleccionar el expediente T-11.070.312, relacionado con los periodistas de Ibagué, para su revisión. Este caso, impulsado por Hernando Salazar Palacio y Antonio Melo Salazar, quienes presentaron una acción de tutela para cuestionar la denominación religiosa de espacios públicos como el Coliseo Mayor "La Fe en Dios" y el Parque Deportivo "La Gloria de Dios", representa una oportunidad crucial para proteger a los ateos como una población históricamente desprotegida y reforzar el principio de #laicidad en Colombia.
El expediente T-11.070.312 ha sido respaldado por la crucial insistencia de la Defensoría del Pueblo, lo que subraya la importancia de garantizar un Estado neutral en materia de credos que respete la libertad de conciencia y rechace toda imposición religiosa, llenándonos de esperanza ante la posibilidad de un precedente favorable. Además, la Asociación de Ateos de Bogotá actúa como coadyuvante en este proceso, como evidencia nuestro comunicado de prensa del 27 de enero de 2025, donde expresamos nuestro apoyo y presentamos un 'amicus curiae' para aportar elementos de juicio. Sin embargo, mantenemos la cautela respecto al desenlace que pueda surgir de este proceso.
Experiencias pasadas, como la Sentencia T-139 de 2014 sobre el Ecoparque Cerro El Santísimo en Floridablanca, —citada por la defensoría del pueblo para argumentar la validez de la acción de tutela por parte de personas no creyentes—, nos ha mostrado que, a pesar de ser seleccionados, los fallos no siempre han atendido nuestras expectativas, al justificar nombres religiosos como expresiones culturales y artísticas de libre interpretación compatibles con un Estado laico, a pesar de su evidente asociación al cristianismo, lo que a menudo ha diluido el compromiso con la neutralidad estatal.
Esta prudencia se ve reforzada por la necesidad de un enfoque diferencial, que consideramos esencial dado que los ateos somos minoría frente a los religiosos, lo que dificulta nuestros procesos de litigio y nos coloca en desventaja, especialmente cuando enfrentamos casos respaldados por sectores religiosos con mayor respaldo social e institucional. Las instancias locales, al declarar la tutela improcedente supuestamente por falta de subsidiariedad e inmediatez, reflejan este desbalance, lo que nos lleva a seguir de cerca el desarrollo del caso con atención redoblada.
Manifiesta la Defensoría del Pueblo en su insistencia: "Es oportuno enfatizar que quienes no practican una religión en el marco del Estado colombiano constituyen una evidente minoría frente a quienes sí la profesan, por lo que la acción de tutela se constituye en el mecanismo adecuado para proteger los intereses de un grupo que no tiene representatividad suficiente y que tiene el derecho a exigir, en el marco del artículo 13 constitucional, un trato igual ante la ley y el goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación".
Confiamos en que esta revisión del expediente T-11.070.312 pueda establecer un precedente que fortalezca la protección de los no creyentes, superando las barreras procesales y destacando la necesidad de un enfoque diferencial para contrarrestar nuestra vulnerabilidad como minoría, mientras se consolida un marco jurídico basado en la neutralidad del Estado.
Celebramos el apoyo institucional de la Defensoría del Pueblo y el interés social reflejado en este caso, —cuya controversia es conocida desde el año 2023—, incluyendo nuestro rol como coadyuvantes, pero permanecemos vigilantes, esperando que la Corte Constitucional emita una decisión que garantice la laicidad y el respeto por la diversidad de creencias.
Seguiremos acompañando este proceso con compromiso y atención e invitamos a todas las personas naturales o jurídicas que deseen participar a atender el momento procesal oportuno para ser partícipes del proceso.
Para ampliación de información:
David Mariño Segura, director ejecutivo +57 3213846578
X (Twitter): @aateosbta
ASOCIACIÓN DE ATEOS DE BOGOTÁ