¿Oración oficial o instrumentalización del dolor? Asociación de Ateos de Bogotá cuestiona el uso de la tragedia para promover la fe desde el poder
- David Marino

- hace 4 días
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Comunicado de la Asociación de Ateos de Bogotá
Bogotá D. C., 25 de agosto de 2026
La Asociación de Ateos de Bogotá expresa su profunda solidaridad con las víctimas del terremoto del 10 de agosto de 2026 y con todas las familias afectadas por esta tragedia. El dolor es real y la necesidad de unidad nacional es apremiante. Sin embargo, esa unidad no puede construirse instrumentalizando el sufrimiento de la ciudadanía ni desdibujando el carácter laico y pluralista del Estado colombiano.
El vicepresidente de la República, José Manuel Restrepo, la ministra de Culturas, Artes y Saberes, Paola Holguín, y la Primera Dama, Ana Lucía Pineda, han convocado públicamente a una jornada nacional de oración para el 28 de agosto en la Plaza de Bolívar.
Estas invitaciones han sido difundidas a través de perfiles digitales en los que, si bien afirman expresarse a título individual, exhiben y proyectan su investidura y cargo público, generando una confusión directa entre las convicciones privadas de la persona y la postura oficial del Gobierno.
La Corte Constitucional ha establecido de manera reiterada, desde la fundacional Sentencia C-350 de 1994 y en pronunciamientos como las Sentencias C-766 de 2010 y C-570 de 2016, que la Carta Política de 1991 consagró un Estado laico fundado en un deber estricto de neutralidad religiosa y separación entre las confesiones y el poder público.
Las autoridades tienen prohibido patrocinar, promover o adherir a cultos particulares, pues toda actuación estatal debe obedecer a finalidades estrictamente seculares.
En relación directa con las expresiones de los servidores públicos en redes sociales, la Corte Constitucional sentó una doctrina determinante en la Sentencia T-124 de 2021. En dicho fallo —que analizó la conducta de la Vicepresidencia al consagrar el país a un símbolo religioso durante una emergencia nacional—, el alto tribunal precisó que los altos dignatarios del Estado están sujetos a mayores restricciones en su libertad de expresión y a un deber de especial prudencia y cuidado cuando abordan cuestiones religiosas.
La Corte dejó claro que los funcionarios no pueden ampararse en el carácter presuntamente «personal» de sus cuentas ni en la ausencia de actos administrativos para eludir sus responsabilidades constitucionales, ya que al asociar su imagen o investidura a ritos confesionales vulneran el principio de laicidad y transmiten a la ciudadanía una indebida identificación del Estado con una religión particular.
La oración es un acto devocional y confesional, no una práctica neutral ni universal. Las personas ateas, agnósticas, paganas o no afiliadas a ninguna religión no oran; o no se dirigen a sus dioses mediante los rituales característicos del cristianismo predominante.
Presentar un rito judeocristiano como sinónimo de unidad nacional resulta excluyente y desconoce la diversidad de la sociedad colombiana y sus culturas ancestrales: comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Resulta aún más grave que se aproveche el momento de mayor vulnerabilidad y duelo colectivo tras una catástrofe para legitimar y promover una cosmovisión religiosa desde las altas esferas del poder, lo cual constituye una instrumentalización del dolor social contrario a la ética pública en un Estado aconfesional y laico.
Este evidente respaldo estatal al confesionalismo pone en riesgo los derechos y libertades fundamentales. La laicidad es la salvaguarda institucional que ha permitido a la Corte Constitucional garantizar la autonomía individual frente a dogmas morales, protegiendo hitos como la interrupción voluntaria del embarazo (Sentencia C-055 de 2022), el derecho a morir dignamente y la eutanasia (Sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2021), el matrimonio igualitario (Sentencia SU-214 de 2016) y la adopción igualitaria (Sentencia C-683 de 2015). Cualquier condescendencia oficial con el confesionalismo debilita los cimientos que amparan estos derechos.
Los actos de solidaridad institucional con las víctimas deben realizarse en marcos cívicos, seculares e incluyentes. Gestos como minutos de silencio, actos de memoria y una atención humanitaria rigurosa y efectiva convocan a toda la ciudadanía sin importar sus creencias o ausencia de ellas.
Por ello, exigimos a los altos funcionarios del Gobierno Nacional cesar el uso de sus perfiles vinculados a la función pública para convocar a actos de fe, y demandamos un apego irrestricto al mandato constitucional de neutralidad religiosa.
La laicidad no es hostilidad contra las creencias individuales; es la garantía indispensable para que el Estado no pertenezca a ninguna iglesia, para que el sufrimiento colectivo jamás sea utilizado con fines dogmáticos y para que los derechos de todas las personas se defiendan bajo un marco de estricta igualdad.
Asociación de Ateos de Bogotá
Por un Estado laico, plural y defensor de los derechos fundamentales.
Contacto de prensa:
David Mariño Segura – Director Ejecutivo
WhatsApp: +57 321 384 6578





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