Justicia ratifica la laicidad en Cundinamarca: Tribunal tumba definitivamente el «Día de la Biblia» en Chía
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Bogotá D.C., 26 de agosto de 2026

TRIUNFO DE LA LAICIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA: EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RATIFICA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL «DÍA DE LA BIBLIA» EN CHÍA
En momentos de enorme dificultad y constantes amenazas contra la laicidad en Colombia, este fallo definitivo representa un verdadero bálsamo y devuelve la confianza en la justicia contencioso-administrativa y en nuestras instituciones judiciales.
La Asociación de Ateos de Bogotá intervino activamente como coadyuvante en el proceso, aportando elementos de juicio y sustento constitucional para mejor proveer del honorable Tribunal.
La justicia reitera que las entidades públicas no pueden promover libros sagrados ni patrocinar doctrinas confesionales bajo el ropaje de actividades culturales o rescate de valores familiares.
Declaración de victoria y contexto del litigio

La Asociación de Ateos de Bogotá (AAB), en cumplimiento riguroso de sus principios rectores orientados a la defensa del Estado social de derecho, laicista y pluralista, celebra y comunica a la opinión pública la confirmación en segunda instancia de una sentencia fundamental para la protección de la libertad de culto, la libertad de conciencia y la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos (creyentes, ateos, agnósticos y no creyentes).
Tal como informamos a la ciudadanía tras el fallo de primera instancia del 29 de julio de 2024 emitido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá —el cual declaró la nulidad absoluta del Acuerdo Municipal No. 040 del 4 de septiembre de 2013 («Por medio del cual se institucionaliza el día de la biblia en el Municipio de Chía»)—, el Municipio de Chía interpuso recurso de apelación con la pretensión de mantener vigente dicho privilegio confesional.
Hoy, la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Expediente No. 2020-00224-01, M.P. César Giovanni Chaparro Rincón), mediante sentencia del 21 de agosto de 2026, ha resuelto confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia, expulsando de manera definitiva e irrevocable este acuerdo del ordenamiento jurídico municipal.
Nuestra participación activa como coadyuvantes
En nuestro pronunciamiento del año 2024 anunciamos a nuestros seguidores y a la sociedad civil que haríamos el seguimiento riguroso al expediente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para respaldar las pretensiones de la demanda.
Fieles a nuestra costumbre de utilizar el litigio estratégico y la fundamentación jurídica rigurosa, la Asociación de Ateos de Bogotá actuó formalmente como coadyuvante en este trámite judicial, allegando oportunamente ante el despacho sólidos argumentos constitucionales y elementos de juicio para mejor proveer de los magistrados.
Esta intervención ciudadana y técnica buscó ilustrar cómo la expedición de normativas locales con sesgo religioso vulnera de manera sistemática los artículos 1.°, 13 y 19 de la Constitución Política y desconoce la nutrida jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la estricta neutralidad estatal en materia religiosa.
Fundamentos jurídicos de la decisión del Tribunal
El fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratifica principios insustituibles para la democracia colombiana:
* Prevalencia del contenido real sobre la retórica administrativa: La Sala desestimó la tesis de la Alcaldía de Chía, que argumentaba que la conmemoración tenía fines de «unión familiar, resiliencia y rescate del tejido social» a través de eventos culturales o deportivos. El Tribunal puntualizó que el análisis de legalidad debe valorar el contenido material de la norma, evidenciando que institucionalizar una fecha oficial en torno a la Biblia entraña inevitablemente la promoción estatal de un texto sagrado propio de tradiciones religiosas específicas (católicas y cristianas), lo cual discrimina y excluye a las demás confesiones y a la ciudadanía no creyente.
* Deber estricto de neutralidad y superación del confesionalismo: El Tribunal recordó que la Constitución de 1991 y la Ley Estatutaria 133 de 1994 dejaron atrás el modelo confesional de 1886. Las autoridades públicas no pueden actuar como divulgadoras de fe ni tienen competencia para institucionalizar símbolos religiosos, pues el principio de laicidad es la única garantía institucional que permite la coexistencia pacífica y la igualdad de trato.
* Prohibición de favorecimiento oficial: Las entidades territoriales tienen vedado disponer de su investidura, estructura o recursos públicos para favorecer credos particulares.
Exhortación pedagógica a los entes territoriales del país
La Asociación de Ateos de Bogotá reafirma que nuestro principal camino es la pedagogía constitucional, el diálogo racional y la educación cívica. Por ello, reiteramos nuestro llamado respetuoso pero enérgico a todos los municipios y departamentos de Colombia donde aún persisten acuerdos u ordenanzas similares:
* A los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales: Los instamos a revisar y derogar por vía administrativa todos aquellos actos normativos que institucionalizan homenajes a imágenes, rezos oficiales o libros sagrados, evitando incurrir en gastos y desgastes judiciales innecesarios para el erario.
* A las autoridades locales: Invitamos a capacitar a sus equipos jurídicos y de gobierno en el alcance de la laicidad estatal, y reiteramos nuestra plena disposición técnica para participar activamente en la formulación de las Políticas Públicas de Libertad Religiosa y de Conciencia, erradicando la constante marginación que sufren los sectores ateos y agnósticos en dichos espacios.
Reconocimiento y compromiso futuro
En una coyuntura donde diversas corporaciones públicas ceden ante presiones confesionales, este fallo es una victoria de la razón y del Estado de derecho que nos llena de optimismo y renueva nuestra fe en las instituciones de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Agradecemos la incansable labor de Miguel Ángel Garcés Villamil, la de nuestro constante activista Diego Vargas Aguilar y la rectitud técnica de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado de Zipaquirá. La AAB continuará vigilando y actuando en defensa irrestricta de la Constitución de 1991 y su bloque de constitucionalidad.
Para ampliación de información y declaraciones a medios:
ASOCIACIÓN DE ATEOS DE BOGOTÁ
En defensa activa del Estado laico, la ciencia y la libertad de conciencia.





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