Comunicado a la opinión pública
- AAB
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Bogotá D.C., 4 de agosto de 2026

La Asociación de Ateos de Bogotá, en defensa del Estado Social de Derecho, del principio de laicidad y de la libertad de conciencia y de cultos, se dirige respetuosamente a la Administración Distrital de Bogotá, en cabeza del Alcalde Mayor @CarlosFGalan, para solicitar de manera urgente que se abstenga de sancionar el Proyecto de Acuerdo 153 de 2026, aprobado por el Concejo de Bogotá, “Por el cual se institucionaliza el Día de la Oración en el Distrito Capital”.
Este proyecto vulnera de manera clara el principio de laicidad del Estado colombiano, consagrado en la Constitución Política de 1991 (artículos 1, 18 y 19) y desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (especialmente sentencia C-350 de 1994 y pronunciamientos posteriores). El Estado colombiano es neutral en materia religiosa: no puede promover, institucionalizar ni destinar espacios o acciones de la Administración Pública a prácticas propias de confesiones religiosas, así se presenten como “simbólicas”, “voluntarias” o “incluyentes”.
Invitar a las personas a hacer oración es potestad de las iglesias, los pastores, los sacerdotes o líderes religiosos, y nunca del Estado a través de acuerdos, ordenanzas, resoluciones o decretos. El artículo 1 del proyecto declara el 4 de julio como Día Distrital de la Oración “con el fin de promover espacios de reflexión, recogimiento y respeto por la libertad de conciencia y de creencias”, y el artículo 2 ordena a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte destinar espacios públicos para actividades conmemorativas.
Esto convierte al Distrito en promotor activo de una práctica religiosa, lo que constituye un atropello al carácter laico del Estado, genera discriminación simbólica hacia quienes no profesan ninguna fe y abre la puerta a que el poder público se identifique con expresiones religiosas particulares.
Por lo anterior:
Solicitamos al Alcalde Mayor no sancionar el mencionado proyecto de acuerdo.
En caso de que el acuerdo sea sancionado y entre en vigor, radicaremos de manera inmediata una acción de nulidad simple ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que sean los jueces los que se pronuncien sobre la constitucionalidad y legalidad de esta medida.
Reafirmamos nuestro compromiso con la libertad religiosa plena, el pluralismo y la separación estricta entre el Estado y cualquier confesión. La laicidad no es hostilidad hacia la fe; es la garantía de que ninguna fe o práctica ritual se imponga a través del poder público.
Atentamente,
Asociación de Ateos de Bogotá

