La Asociación de Ateos de Bogotá hace saber a la opinión pública que, en nuestro ejercicio de activismo jurídico, hemos presentado escrito de coadyuvancia ante la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia que estudia la impugnación presentada por la presidencia de la república contra la sentencia proferida por la sala de decisión laboral del tribunal superior del distrito judicial de Cali el pasado 24 de julio del presente año.
Nuestro escrito radicado el 11 de agosto del año en curso en el despacho judicial, se centra en demostrar que, el 09 de julio del 2020, el acto del presidente de la república no se trató de una expresión aislada de su fe y devoción sino de un proceso sistemático de irrespeto a la laicidad del Estado que tuvo un gran despliegue el año inmediatamente anterior con la celebración, en la misma fecha, del centenario de la coronación de la virgen del rosario de Chiquinquirá como reina y patrona de la nación, acto realizado en el mandato del entonces presidente Marco Fidel Suárez cuando el país estaba lejos de ser un Estado laico, y que en la actualidad no puede ser parte de la agenda oficial del gobierno.
Ante el desacato de la orden del tribunal emitida en primera instancia consideramos una burla y un mal ejemplo las declaraciones del mandatario en referencia al señalamiento de una presunta hipocresía teniendo en cuenta el disfrute que muchos ciudadanos hacen de los días feriados religiosos instaurados por la Ley 37 de 1905 con el propósito de hacer respetar el precepto de guarda de varias celebraciones tradicionales de la iglesia católica, preceptos religiosos que pasaron a un segundo plano con la entrada en vigencia de la Ley 51 de 1983 propuesta por el congresista Raimundo Emiliani, que buscaba principalmente la promoción del turismo y el desarrollo económico y no la protección del precepto religioso de guarda que motivó la Ley 37 de 1905.
La Ley Emiliani que traslada varios festivos religiosos de su fecha original al lunes siguiente hace evidente el proceso de secularización que tiene su punto de inflexión con la promulgación de la constitución política que nos rige actualmente desde 1991, considerada como laica en numerosas sentencias emitidas por la Honorable Corte Constitucional creada para protegerla.
En respuesta a la demanda de inconstitucionalidad del señor Alexandre Sochandamandou, la Corte Constitucional determinó mediante sentencia C-568 de 1993 que el carácter feriado de varios días religiosos no constituye obligación alguna de practicar el precepto religioso de guardar dichos días, y declaró exequibles las normas demandadas dejando en firme los días de descanso que luego, en 2010, volverían a ser noticia cuando los medios de comunicación reportaron la intención del abogado Augusto Ocampo de presentar demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 37 de 1905 y la Ley 51 de 1983, acción que tampoco prosperó a raíz de los argumentos aquí mencionados.
En consonancia con lo expresado en el presente comunicado, manifestamos que las declaraciones de Iván Duque respecto a una presunta hipocresía por la falta de pronunciamiento respecto a los festivos religiosos constituye no solo un desconocimiento de los hechos acaecidos en años anteriores sino también un desconocimiento alarmante de la jurisprudencia constitucional al mismo tiempo que constituye una forma de evadir de manera irresponsable la obligación de cumplir con la orden impartida por la sala de decisión
laboral del tribunal superior del distrito judicial de Cali.
Tel: 315 871 82 68 – 313 822 84 84
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